Descripción
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Referencia60012
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Descripción
Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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31/07/2024Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso de reposición del 1 de agosto al 2 de septiembre de 2024.
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10/03/2023Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas
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04/02/2022Orden de resolución de la subvención
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07/10/2021Orden por la que se resuelven las solicitudes presentadas.
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10/03/2020Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas
- Resolución por la que se publica la orden de resolución
- Orden de resolución
- Relación de expedientes desfavorables. Régimen de autónomos.
- Relación de expedientes favorables. Régimen de autónomos.
- Relación de expedientes desfavorables. Régimen general.
- Relación de expedientes favorables. Régimen general.
Destinatarios
Personas desempleadas que hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total, certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Requisitos
Requisitos de presentación de solicitudes
- Durante 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
- Para los sucesivos periodos de cotización:
- El plazo finaliza a los 6 meses siguientes de la mensualidad que se solicita.
- Presenta los documentos de cotización mensual a medida que vayas ingresando tus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- A la hora de solicitar el periodo es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Parte de alta en Seguridad Social.
- Para Régimen General: Nóminas.
- Para Régimen General: TC1 y TC2.
- Para Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (seleccione una opción):
- Boletines de Cotización
- Recibos Bancarios
- Resolución de Capitalización Pago Único emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Para Régimen General: Vida laboral completa del solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En la sección Documentación de interés está disponible una nota informativa sobre la Ayuda para el abono de cuotas de la Seguridad Social tras capitalizar la prestación por desempleo.
Si te surgen dudas, envía tus consultas al correo electrónico abonodecuotas@madrid.org.
Más información en el enlace Ayudas a personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y entidades de la economía social.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 99, de 27 de abril).
- Orden de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 135, de 8 de junio).
- Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 13 de abril).
- Orden 7941/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 9962/2012 de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
- Orden 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232 de 28 de septiembre).
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).